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Fines de la Fundación

1. La Fundación tiene por objeto: la investigación, desarrollo, protección y apoyo a actividades relacionadas con las técnicas de reproducción humana, así como la investigación en estos campos, y cualesquiera otras actividades médicas, biológicas y afines.

2. El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los mas adecuados o convenientes en cada caso.

3. Para el cumplimiento de los fines marcados la Fundación podrá organizar y promover las siguientes actividades:

a) Campañas de divulgación de los avances científicos en materia de reproducción humana.

b) Colaborar con los organismos y entidades pertinentes, para la mejora de las técnicas de reproducción humana.

c) Creación y dotación de becas y ayudas al estudio en materias propias de los fines de la fundación.

d) Comisiones de trabajo, y estudio para mejorar las técnicas reproductivas.

e) Reuniones, seminarios y congresos.

f) Publicaciones y documentos en las materias propias de sus competencias.

g) Cualesquiera otras actividades que permitan a la fundación el mejor cumplimiento de sus fines.

Beneficiarios

Podrán constituirse como beneficiarios de la Fundación las personas físicas o jurídicas. Los beneficiarios serán seleccionados por la Fundación democráticamente con criterios de imparcialidad, no discriminación y objetividad, de acuerdo con las bases, normas o reglas que se elaboren para su selección. La determinación y selección de los beneficiarios por el Patronato de la Fundación, se hará tomando en consideración los méritos, necesidades y capacidades de los distintos aspirantes.

Las prestaciones que realiza la Fundación para la realización de sus fines tendrán un carácter gratuito si bien podrá percibir de sus beneficiarios el coste real de su servicio, de acuerdo con la legislación vigente al respecto.

Dotación y reglas para la aplicación de recursos.
La dotación de la fundación estará constituida por la dotación inicial, y cualesquiera otras posteriores cuando así se exprese al tiempo de su realización por los aportantes o por el Patronato, que estará afecta de forma permanente, al mantenimiento de la organización de la Fundación y para la satisfacción de sus fines fundacionales.

Capital y patrimonio

El capital y patrimonio de la Fundación está integrado:

a) Por el fondo dotacional.

b) Por cualesquiera otros bienes y derechos que en lo sucesivo adquiera la Fundación a título oneroso o gratuito de entidades públicas o privadas y de particulares, en especial, subvenciones, donaciones, herencias o legados.

c) La Fundación podrá poseer, y explotar toda clase de bienes, derechos, concesiones, y autorizaciones administrativas, destinando sus frutos, rentas e intereses a los objetivos de la misma.

d) Los bienes inmuebles deberán inscribirse a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad; los demás susceptibles de inscripción deberán inscribirse en los registros correspondientes.
Los fondos públicos y valores mobiliarios industriales o mercantiles deberán depositarse también a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios.

El Patronato administrará el capital fundacional y los recursos obtenidos, resolviendo sobre la inversión, modificación o conversión de sus elementos, sin más límites y condiciones que los establecidos legalmente, y en sus estatutos.

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